“Pensión de Alimentos en Ecuador: Derechos, Obligaciones y Realidades Legales”
- Derecho Civil
- 23 may
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La pensión de alimentos no se limita únicamente a proporcionar comida. En Ecuador, este concepto representa una obligación legal y moral que busca garantizar el desarrollo integral de una persona, especialmente de niños, niñas y adolescentes. Más allá del alimento diario, esta pensión incluye también vivienda, vestimenta, educación, atención médica, recreación y cultura. Todo esto, con el objetivo de asegurar que los beneficiarios vivan en condiciones dignas y adecuadas para su crecimiento.

El sustento legal de la pensión alimenticia en Ecuador se basa en varios cuerpos normativos. La Constitución de la República del Ecuador (2008), en su artículo 44, establece que el Estado, la sociedad y la familia tienen la responsabilidad conjunta de garantizar el desarrollo integral de los menores de edad. Complementando este principio, el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) regula el procedimiento judicial para determinar, revisar o exigir el cumplimiento de una pensión alimenticia. Finalmente, el Código de la Niñez y Adolescencia (CNA) profundiza en el derecho a los alimentos, especificando quiénes están obligados, cuáles son los beneficiarios, y los procedimientos específicos para cada caso.
En cuanto a las personas involucradas en esta relación jurídica, la ley distingue entre alimentantes y alimentados. Los alimentantes son quienes tienen la obligación de brindar asistencia económica. Generalmente, esta obligación recae en los padres, pero también puede extenderse a abuelos, hermanos mayores, tíos o incluso al Estado en caso de abandono. Por otro lado, los alimentados son quienes tienen el derecho de recibir esta ayuda. En la mayoría de los casos, se trata de menores de edad, aunque también incluye a personas con discapacidad o adultos mayores que no pueden valerse por sí mismos.
La pensión de alimentos se fundamenta en tres principios esenciales: el interés superior del niño, la proporcionalidad y la necesidad. El primero, consagrado tanto en la Constitución como en tratados internacionales, exige que cualquier decisión sobre pensiones priorice el bienestar del menor. La proporcionalidad implica que el monto asignado a la pensión debe guardar relación con los ingresos y capacidades del alimentante. Finalmente, el principio de necesidad considera las verdaderas carencias del alimentado para garantizar su bienestar.
Los alimentados gozan de varios derechos fundamentales que deben ser protegidos por el sistema legal. Estos incluyen el derecho a una vida digna, educación, salud, recreación y desarrollo emocional. Por su parte, los alimentantes tienen la obligación de cumplir puntualmente con la pensión, notificar cualquier cambio en su situación económica y colaborar activamente con el desarrollo de los menores. No hacerlo implica consecuencias legales importantes.
En Ecuador, el incumplimiento de la pensión alimenticia puede tener serias consecuencias. La más conocida es el apremio personal, que implica prisión por hasta 30 días renovables. Además, el deudor es inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), lo cual limita su acceso a trámites notariales, servicios públicos, créditos bancarios y más. Esta medida busca incentivar el cumplimiento voluntario mediante restricciones legales y sociales.
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