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Pensión de alimentos en casos de tenencia compartida o régimen de visitas

En Ecuador, la tenencia compartida no elimina la obligación de alimentos. La Corte Nacional y los jueces de niñez y adolescencia han sostenido que la obligación alimentaria subsiste incluso si ambos padres conviven en partes iguales con el menor, especialmente si existe desigualdad económica.

  • Base legal: Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA), arts. 3 y 137.

  • Criterio judicial: Sentencia Nro. 10141-2020-00149 (Unidad Judicial de Familia, Quito) donde se reafirma que “la corresponsabilidad no exime del pago de una pensión si existe desequilibrio económico entre los progenitores”.

Modificación y extinción de la obligación de pagar la pensión

Modificación:

Se puede solicitar cuando hay un cambio sustancial en las circunstancias económicas del obligado o en las necesidades del alimentado.

Extinción:

Ocurre por:

  • Mayoría de edad sin continuidad educativa.

  • Emancipación económica.

  • Fallecimiento de alguna de las partes.

  • Proceso: Debe iniciarse una demanda de rebaja, aumento o extinción ante los jueces de familia.

Contacto

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