
Pensión de alimentos en casos de tenencia compartida o régimen de visitas
En Ecuador, la tenencia compartida no elimina la obligación de alimentos. La Corte Nacional y los jueces de niñez y adolescencia han sostenido que la obligación alimentaria subsiste incluso si ambos padres conviven en partes iguales con el menor, especialmente si existe desigualdad económica.
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Base legal: Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA), arts. 3 y 137.
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Criterio judicial: Sentencia Nro. 10141-2020-00149 (Unidad Judicial de Familia, Quito) donde se reafirma que “la corresponsabilidad no exime del pago de una pensión si existe desequilibrio económico entre los progenitores”.
Modificación y extinción de la obligación de pagar la pensión
Modificación:
Se puede solicitar cuando hay un cambio sustancial en las circunstancias económicas del obligado o en las necesidades del alimentado.
Extinción:
Ocurre por:
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Mayoría de edad sin continuidad educativa.
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Emancipación económica.
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Fallecimiento de alguna de las partes.
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Proceso: Debe iniciarse una demanda de rebaja, aumento o extinción ante los jueces de familia.
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