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VIA JUDICIAL

Presentación de la  demanda de alimentos(requisitos y documentos)

  1. Copia de cédula de ciudadanía.

  2. Partida de nacimiento de los hijos menores de edad (actualizada).

  3. Certificado de CONADIS en caso de tener una discapacidad el niño, niña o adolescente.

  4. Nombres completos y número de cédula del demandado.

  5. Certificado de estudio de los menores (opcional).

  6. Certificado de cuenta bancaria o copia de la libreta

  7. Dirección exacta del domicilio donde se realizará la citación al demandado (provincia, cantón, nombre de calles y referencias) croquis y fotografía.

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​FASES DEL PROCEDIMIENTO

1. Presentación de la Demanda:

  • La persona que solicita la pensión de alimentos (demandante), a través de un abogado, presenta una demanda por escrito ante el juez competente de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores del domicilio del niño, niña o adolescente.

  • La demanda debe cumplir con ciertos requisitos legales, como la identificación de las partes, la relación de parentesco, la necesidad del alimentado, la capacidad económica del demandado (en la medida de lo posible), y la pretensión clara de la fijación de la pensión.

  • Se deben adjuntar pruebas documentales que respalden la demanda, como certificados de nacimiento, cédulas de identidad, justificativos de gastos del alimentado, y cualquier otra documentación relevante.

2. Calificación de la Demanda y Citación:

  • Una vez presentada la demanda, el juez la revisa para verificar que cumpla con los requisitos legales. Si la demanda es admitida a trámite, el juez dispone la citación del demandado.

  • La citación es el acto formal mediante el cual se notifica al demandado sobre la existencia de la demanda en su contra y se le concede un plazo para que conteste. La citación se realiza de acuerdo con las normas del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).

3. Contestación a la Demanda:

  • Una vez citado, el demandado tiene un plazo determinado por la ley para presentar su contestación a la demanda, también a través de un abogado.

  • En la contestación, el demandado puede aceptar o negar los hechos expuestos en la demanda, presentar sus propios argumentos y ofrecer pruebas que considere pertinentes sobre su capacidad económica y las necesidades del alimentado.

4. Audiencia Única:

  • Una vez contestada la demanda o transcurrido el plazo para hacerlo, el juez convoca a una Audiencia Única. Esta audiencia es fundamental y se desarrolla en varias fases:

  • Saneamiento: El juez verifica la validez del proceso y resuelve cualquier cuestión previa que pueda existir.

  • Conciliación: El juez intenta que las partes lleguen a un acuerdo sobre la fijación de la pensión de alimentos. Si las partes logran un acuerdo, este se aprueba mediante una sentencia y tiene fuerza de cosa juzgada.

  • Práctica de Pruebas: Si no se llega a un acuerdo, se procede a la recepción de las pruebas presentadas por las partes (documental, testimonial, pericial, etc.).

  • Alegatos: Las partes, a través de sus abogados, presentan sus alegatos finales sobre la base de las pruebas practicadas.

  • Resolución: Al finalizar la audiencia, o en un plazo posterior determinado por la ley, el juez dicta su resolución (sentencia) en la que se fija o niega la pensión de alimentos, y en caso de fijarla, se establece el monto, la forma de pago y el beneficiario.

5. Notificación de la Sentencia:

  • Una vez dictada la sentencia, se notifica a las partes o a sus abogados.

6. Ejecución de la Sentencia (en caso de incumplimiento):

  • Si el demandado no cumple con el pago de la pensión de alimentos fijada en la sentencia, el demandante puede iniciar un proceso de ejecución para exigir el cumplimiento forzoso de la obligación. Este proceso tiene sus propias etapas y mecanismos legales para asegurar el pago.

"Fijar la pensión de alimentos es un acto de responsabilidad legal y moral, un puente hacia la seguridad y el desarrollo de niños, niñas y adolescentes."

Tom Martinez

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