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Legislación sobre Pensión Alimenticia en Ecuador

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Constitución de la República del Ecuador (2008)

La Constitución establece el derecho de alimentos como un principio fundamental para garantizar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

  • Artículo 44: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán, de forma prioritaria, el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos […] El interés superior de niñas, niños y adolescentes será primordial en la toma de decisiones y la atención de los asuntos que les conciernan.”

  • Artículo 45: Reconoce a los niños y adolescentes el derecho a la alimentación, salud, educación, identidad y otros.

Código de la Niñez y Adolescencia

Es la normativa principal que regula todos los aspectos relacionados con los alimentos. Aquí se detallan los derechos, procedimientos, beneficiarios, tipos de alimentos y obligaciones.

  • Artículo 1: Reconoce y garantiza los derechos de niños y adolescentes según lo previsto en la Constitución y tratados internacionales.

  • Artículo 3: Define el “interés superior del niño” como criterio prioritario en cualquier procedimiento.

  • Artículo 129: Establece qué comprende el derecho de alimentos: lo necesario para la subsistencia, habitación, vestido, salud, educación, recreación, cultura y formación integral.

  • Artículos 132 a 142: Regulan el procedimiento para la fijación de la pensión alimenticia, la revisión, suspensión y formas de pago.

  • Artículo 142.3: Habla sobre el “mínimo vital” de alimentos, según las tablas oficiales del Consejo de la Judicatura.

Código Orgánico General de Procesos (COGEP)

Regula el procedimiento judicial para presentar, tramitar y resolver demandas de pensión alimenticia.

  • Artículo 331: Señala que los procesos de alimentos tienen carácter sumario y preferente.

  • Artículo 332: Establece que pueden interponerse medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de la pensión (retención de fondos, embargo, etc.).

  • Artículo 333: Detalla que los jueces deben actuar de oficio si existe evidencia de vulneración de derechos del menor.

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